ejecutivos trabajando

Soy Afiliado

Son Afiliados al SIACAP

  • Los servidores o ex – servidores públicos que poseen una cuenta individual en el sistema por haber realizado contribuciones al SIACAP, y que no se han pensionado por las alternativas 1 y 3 del artículo 5 de la Ley 8 de 1997.

  • Los servidores públicos, ya sean temporales o permanentes, que trabajen en el Órgano Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Municipios, Juntas Comunales y entidades autónomas o semiautónomas que poseen una cuenta individual. 

  • No son afiliados al SIACAP: Cuerpo de seguridad pública, Policía Nacional, Servicio Nacional de Fronteras, Servicio Aeronaval y Servicio Nacional de Migración, (juramentados), Bomberos (miembros permanentes) y educadores (PRAA), de acuerdo con las excepciones establecidas en el artículo 21 y 22 de la Ley 8 de 1997.

¿Cómo me afilio?

La realización de una contribución al SIACAP por descuento de planilla, genera la afiliación automática del trabajador al sistema. (Def. del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 27 de 1997). Es importante que actualices tus datos en la ERP-Digital o llena el formulario Único en cualquier sucursal de la ERP. Descarga aquí.

¿Cómo me afilio?

La realización de una contribución al SIACAP por descuento de planilla, genera la afiliación automática del trabajador al sistema. (Def. del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 27 de 1997). Es importante que actualices tus datos en la ERP-Digital o llena el formulario Único en cualquier sucursal de la ERP. Descarga aquí.

Mis aportes

Siendo afiliado al SIACAP puedes hacer los siguientes aportes.

Aporte del

Afiliado

Corresponde al descuento mensual que aplica tu patrono, equivalente al dos por ciento (2%) de tu salario, el cual se registra en tu cuenta individual del SIACAP. Esto es obligatorio para todos los funcionarios que iniciaron a laboral del 2002 en adelante.

Si no estas ahorrando o quieres ahorrar más del dos por ciento (2%) de tu salario, solo ponte en contacto con el Departamento de Planilla o Recursos Humano de tu institución y completa el formulario de reactivación y aumento de aportes.

Aporte del

Estado

Corresponde al porte mensual que por Ley debe realiza el Estado, equivalente a tres décimos del uno por ciento (0.3%) de tu salario devengado el cual será incluido a tu cuenta individual, siempre y cuando se te realice el descuento de planilla del dos por ciento (2%).

Visita la sección Institucional para conocer el proceso.

Aporte

Extraordinario

Puedes aumentar tu ahorro realizando aportes extraordinarios a tu cuenta individual en cualquier momento del año, mediante:

Transferencia bancaria

Accede a la banca en línea del banco donde mantienes tu cuenta, selecciona:

  • Entidad bancaria: Banco Nacional de Panamá.
  • Tipo de cuenta: cuenta corriente.
  • Nombre de la cuenta: Fondo del SIACAP.
  • Número de cuenta: 10000096163.
  • Descripción /referencia: coloca tu nombre y número de cédula.

Depósito en sucursales

  • Apersónate a cualquier sucursal de Banco Nacional de Panamá y solicita la volante del SIACAP para efectuar tu aporte en tu cuenta individual.
  • Una vez hayas realizado tu aporte por cualquiera de estos dos métodos envíanos copia de comprobante de depósito o transferencia a: planillas@erp-siacap.com.pa
mujer riendo

Mis Beneficios

El SIACAP es un fondo de ahorro que complementa la pensión que otorga la Caja de Seguro Social.

Aporte 100% deducible del impuesto sobre la renta hasta un 10% del ingreso bruto anual con tope máximo de B/.15,000.00.   Solicita tu carta en ERP-Digital.

El Estado incentiva el ahorro de los servidores públicos cotizantes, realizando un aporte del 0.3% de su salario mensual.

Al designar tus beneficiarios, aseguras que tu cuenta sea heredable. Actualiza tus datos en ERP-Digital y entrega el formulario en cualquier sucursal de la ERP.

Las cuentas individuales en el SIACAP son inembargables y no podrán otorgarse como garantía de ningún tipo de obligación.

Los rendimientos que se ganan se suman al capital de tu cuenta y se reinvierten.

Afíliate a la ERP-Digital y podrás consultar tu saldo, tu histórico, tu estado de cuenta, realizar cambio de inversiones, solicitar tu carta para deducción de impuesto y toda la información general sobre el SIACAP. Regístrate aquí.

Pago de tu cuenta

Para disponer de los ahorros en tu cuenta individual, deberás encontrarte, por lo menos, dentro de una de las siguientes condiciones:

  • Tener, la edad que requiere la Ley Orgánica de la CSS., para ser pensionado por vejez (numeral 2 del Artículo 4 Ley 8).
  • Vejez anticipada (Ley 51 de 27 de diciembre de 2005).
  • Estar pensionado por la CSS., por invalidez permanente, o incapacidad permanente absoluta por riesgo profesional (numeral 1, Artículo 4 de la Ley 8).
  • Tener 28 años como servidor, 50 años si es mujer y 55 si es varón y tener suficiente dinero en fondo para cubrir una pensión equivalente a una pensión que bajo estas mismas condiciones le otorgaría la CSS., hasta alcanzar la edad mínima de retiro por vejez (numeral 3 Artículo 4 Ley 8).
  • Haber cesado la relación laboral con el Estado (Artículo 1A Ley 29 de 2001).
  • Fallecimiento del afiliado: Artículo 6 de la Ley 8; Decreto Ejecutivo No. 39 de 19 de mayo de 2003.

Si cumple con alguna de las condiciones antes descritas sigue los siguientes pasos:

Paso 1

Acude a cualquier sucursal de la Entidad Registradora Pagadora a nivel nacional.

Paso 2

Llenar el Formulario de Reembolso que le entregue la Ejecutiva de Atención al Afiliado.

Paso 3

Entrega los documentos indicados por la Ejecutiva de Atención al Afiliado.