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La Entidad Registradora Pagadora (ERP), es la encargada de llevar el registro de la cuenta individual de cada afiliado donde hace constar el importe de las contribuciones especiales, obligatorias o voluntarias, de los bonos negociables propiedad del afiliado y los réditos que se generen.
La ERP se selecciona mediante licitación pública internacional que se realiza cada cinco años. La empresa ganadora del proceso es acreedora a un contrato por cinco años para prestar los servicios a los afilados del SIACAP.
La ERP se encarga de:
- Registrar las contribuciones de los afiliados
- Registrar los bonos negociables de los afiliados
- Registrar los réditos generados
- Abrir y cerrar cuentas individuales
- Calcular, autorizar y pagar los beneficios
- Emitir, enviar o entregar los estados de cuenta
- Presentar informes al Consejo de Administración
- Transferir fondos de las entidades administradoras de inversiones para pagar los beneficios
- Recibir y administrar los fondos transferidos
- Permitir las inspecciones y solicitudes de informes
Es la Institución Pública encargada de regular y velar por el buen funcionamiento del Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP), el cual fue creado por la Ley 8 del 6 de febrero de 1997, con el objetivo de otorgar beneficios adicionales a las pensiones de invalidez permanente, incapacidad permanente absoluta por riesgo profesional y de vejez que se concedan al servidor público de acuerdo con la Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social.
Todas las personas que al momento de entrada en vigor de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997 era servidor público y las que a partir de esa fecha sean nombradas, en forma temporal o permanente, para desempeñar cargos en el Órgano Ejecutivo, Legislativo, Judicial y en los Municipios, entidades autónomas o semiautónomos y, en general, en todas las instituciones públicas, salvo las excepciones establecidas en la Ley. Los exservidores públicos, que registren contribuciones al Fondo Complementario de Prestaciones Sociales.
Se exceptúa de los dos supuestos anteriores los servidores público y exservidores que reciben algún beneficio del Fondo Complementario.
La ley dice que debe ser de 2% de su salario mensual como mínimo.
A todo aquel funcionario que aporte al SIACAP, el estado aporta el 0.3% de su salario mensual.
Si puedes aumentar el porcentaje de tu aporte al SIACAP, solo ponte en contacto con el Departamento de Planilla o Recursos Humano de tu institución y completa el formulario de reactivación o aumento de aportes. Descarga aquí.
Si puedes realizar aportes extraordinarios a tu cuenta del SIACAP. Aquí te ayudamos!.
De no dejar beneficiarios en su cuenta, se procede con una pensión de sobrevivencia la cual otorga la CSS, de lo contrario aplicaría realizar un proceso de juicio de sucesión.
Las Entidades Administradoras de Inversión (EAI) son aquellas empresas privadas o públicas que mediante licitación pública internacional que se realiza cada cinco años, se encargan de administrar el portafolio de inversiones del SIACAP.
Actualmente las Entidades Administradoras de Inversión (EAI) que administran el portafolio de inversiones del SIACAP son:
- Consorcio Multibank
- Consorcio Prival
- Caja de Seguro Social.
Es el certificado de participación negociable que otorgo la Caja de Seguro Social a las personas que tenían fondo complementario.
Era un fondo solidario que se creó en el año 1975.
La ley de SIACAP (Capítulo IV, Artículo 21 de la Ley 8 de 1997) excluye del este régimen a los policías y bomberos debido a que los bomberos tienen un régimen de jubilación igual al de la fuerza pública. Los policías y bomberos deben buscar información sobre sus fondos «de jubilación» en las oficinas centrales de dichas instituciones.